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Fallos: 159:296 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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pecie, ete.. igual a la que debe hacerse en el manifiedo de despacho y tal declaración sujeta a las mismas reglas y castigos de todas las declaraciones aduaneras (Jurisp. Arg. t. 21, pág. 62:

t. 22, pág. 732). Afirma el apelante en su expresión de agravios, que en el peor de los casos pudo existir tentativa desistida, lo que tampoco es admisible, si se considera que no hubo una rectificación previa a la verificación por parte de los interesados del manifiesto de trasbordo, y por el contrario, no solamente no se rectificó en tiempo, si.» que después de la verificación se dijo ignorar contenido y luego se presentó un despacho con el contenido cambiado; de aquí que el señor Procurador del Tesoro, sabiamente haya dicho : "con la teoría del señor Administrador de la Aduana de Corrientes, se echaría por tierra el precepto del art.

93 de las ordenanzas y se facilitaría contra el espíritu y letra de ella la ejecución del contrabando".

En el "sub lite", se trata de mercaderias venidas del extranjero en buque de ultramar a un puerto argentino y trasbordada Ja mercadería a un barco nacional de cabotage que conduce la misma a otro puerto argentino. El apelante sostiene que ellos pudieron no hacer la manifestación de contenido en Buenos Aires de acuerdo con el art. 188 del decreto reglamentario de la ley 11.281. que dispone que las mercaderías venidas en tránsito de be hacerse su denominación en cuanto fuere posible, sin necesidad de especificar calidad, especie, etc.. y que por lo tanto no debe aplicarse el art. 93 de las ordenanzas; pero resulta que en Buenos" Aires los interesados manifiestan tejido de algodón (documentos de fs. 7/35, 8136) y más tarde ignoran contenido y después cambian de opinión diciendo algodón cuando en la verificación manifestaron conformidad con el contenido de seda. Es, pues, de estricta aplicación el art. 93 de las ordenanzas, desde que la manifestación ya se había hecho en Buenos Aires, y como tal «e pedia el trasbordo para Corrientes, como consta en documento de fs. 8/36, así como en el manifiesto de la carga del vapor Dublin a fs. 37/38, donde dice: "Importación, trashordo del

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Año: 1931, CSJN Fallos: 159:296 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-159/pagina-296

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