vapor Arlanza, 9 cajones con tejido de algodón, 1.711 kilos, Yedidia y berto Abufalia, Corrientes"; luego esta declaración aduanera es igual a la que debe hacerse en el manifiesto de despacho y sólo estarian eximidos de pena, si antes de la verificación en Corrientes, se hubiera rectificado el manifiesto de trasbordo, lo que no se ha hecho (arts. 101, 918, 926 de las ordenanzas).
6" Que por lo tanto, resulta evidente que el permiso de trasbordo hecho en Buenos Aires fué falso y que aun tratándose de mercaderías tomadas en tránsito en otra aduana deben ser conformes a las guías expedidas por la aduana remitente (art.
466 de las ordenanzas), y en las diferencias que resulten de la verificación se procederá : en los excesos, camo en los artículos venidos directamente del extranjero y en caso de falta de bulto o mercadería, dando aviso a la aduana remitente para que haga efectiva la fianza correspondiente por la falta (art. 467 ordenanzas). y como hien lo dice el señor Ministro de Hacienda, las faltas y excesos a que se refieren las ordenanzas comprende también a la distinta calidad, especie, etc., por lo que se hubiera podido quedar a salvo de las responsabilidades y penas con una oportuna rectificación, la que reiteradamente se ha dicho y constatado no la hicieron, resultando así un cúmulo de hechos y circunstancias completamente ei oposición a las reglas aduaneras, atentatorias de los intereses fiscales y perfectamente expresados en el art. 964 de las ordenanzas y 66 de la ley 11.281. Por ello y de acuerdo con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, no obstante lo alegado por el apelante, fallo: confirmando la resolución del señor Ministro de Hacienda de la 'Nación por la que se declara el comiso de la mercadería, con costas.—J. J. Lubary.
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Año: 1931, CSJN Fallos: 159:297
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