DICTAMEN DEL PROCURADOR GENFRAL
Buenos Aires, Octubre 4 de 1930, Suprema Corte:
Entre el Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Minas de San Rafael (Mendoza), y el de Comercio de la Capital de la Nación, se ha trabado cuestión de competencia para conocer en la demanda que don Gustavo Acerete ha iniciado ante el primero de los nombrados magistrados contra la Singer Sewing Machine Co., sobre cumplimiento de contrato.
Corresponde a V. E. dirimir dicha contienda ejercitando la facultad conferida por el art. 9" de la ley 4055.
De los antecedentes remitidos por los jueces en conflitto resulta que el actor contrató sus servicios con la Cía. Singer para desempeñar las funciones de gerente de una sucursal de la misma en San Rafael.
El convenio firmado al respecto por las partes, que aparece agregado a los autos y cuya validez no ha sido impugnada, establece que forma parte integrante del mismo la solicitud de admisión firmada por el actor, la que también corre agregada a las actuaciones.
Se trata de determinar con estos antecedentes si, atento la naturaleza de los servicios prestados y los términos en que se han convenido las obligaciones recíprocas, es competente el Juez del «domicilio de la demandada, es decir, Buenos Aires, o el del lugar donde funciona la sucursal, para conocer en la presente causa.
En mi opinión, la controversia no ofrece dificultad ante los términos expresos de las cláusulas 1 del contrato y 7° de la solicitud referida que son ley para las partes (art. 1197 del Código Civil), y en cuyos documentos éstas han podido designar un lugar para el cumplimiento de dicho contrato (art. 1212 del mismo código).
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Año: 1931, CSJN Fallos: 159:181
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