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Fallos: 159:177 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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el de la Capital Federal) ha resuelto dirigir el presente a U.S.

a fin de que se inhiba de seguir entendiendo en el mencionado juicio y lo remita a este Juzgado", Que una vez agregado el testimonio corriente a fs. 38 y siguientes, resulta evidente que el primer exhorto sólo perseguía el objeto de hacer saber al Juez exhortado la inhibitoria que se hahía interpuesto y solicitarle la suspensión de todo procedimiento, entretanto se substanciara el incidente decompetencia (artículo M4, Código de Procedimientos).

Que por obra de las mismas circunstancias, la parte actora también incurrió en la misma confusión, como lo demuestra su escrito de fs. 24 en el que solicita del "a quo" mantenga su competencia por los fundamentos de hecho y consideraciones de derecho que aduce — cabe hacer destacar que este escrito fué presentado a raiz del decreto de fs. 22 vta., por el que se le confiere vista del contenido del exhorto, por tres días, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 598 del Código de Procedimientos.

Que por tanto la nulidad que se impetra sería la nulidad de los procedimientos a que se refiere el art. 290 del Código de Procedimientos, respecto de la cual rige la disposición del art. 293 que establece que dicha nulidad quedará subsanada siempre que no se reclame la reparación de los procedimientos oportunamente y en la misma instancia en que se haya cometido.

Que el precepto legal contenido en el art. 293 es de aplicación, ya sea que en el procedimiento se hayan omitido las formas sulstanciales del juicio, ya sea que se haya incurrido en algún defecto de los que por expresa disposición del derecho anulen las actuaciones, Que por consiguiente, el recurrente debió hacer los reparos que en esta instancia formula acerca de la tramitación irregular de la contieda de competencia, oportunamente; y esta ocasión se le presentó al corrérsele la vista de fs. 22 vta., que evacuó a fs.

24, sin hacer cuestión al respecto.

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Año: 1931, CSJN Fallos: 159:177 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-159/pagina-177

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