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Fallos: 159:175 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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el actor en su defensa de fs. 24, de que por estar destinada para desempeñar sus- funciones la ciudad de San Rafael, deba entenderse ser aquí el lugar del cumplimiento de las obligaciones que emerjan del contrato entre el patrón y empleado. Esa designación es la del lugar donde debe desempeñar sus funciones, pero no el del cumplimiento de las obligaciones que surjan de dicho contrato, menos en el presente caso que se demanda cumplimiento de obligaciones a la compañía con domicilio en la Capital Federal y con facultad de elegir jurisdicción, como queda dicho.

+ Que de acuerdo con estos antecedentes, según el art. 3", inciso 2 del Código de Procedimientos, será Juez competente el del lugar del cumplimiento de la obligación; y a falta de éste el del domicilio del demandado: por lo que corresponde en este caso al señor Juez exhortante.

Por tanto, consideraciones y citas legales expuestas y lo dictaminado por el señor Ayente Fiscal a fs. 22, resuelvo: acceder :

a la inhibitoria solicitada por el señor Juez de Comercio de la Cap.tal Federal doctor Adolfo Rawson, inhibiéndome de entender en el presente juicio y ordenar la remisión de estas actuaciones al señor Juez requirente con noticia de la parte actora.

Y notando el suscripto que al fscilitársele el expediente al letrado de la parte actora para evacuar la vista, ha subrayado con lápiz violeta y azul en varias partes de estas actuaciones Es. 5,6, 7 y 9 vta. —, y principalmente con una Y con interrogantes el espacio en blanco de las solicitudes de fs. 5 y 6, clánsila 7, la que importa una falta de respeto al Juzgado, por lo que en uso de las atribuciones que le acuerda el art. 53, inciso 2 de la ley orgánica de los Tribunales, apercibese a dicho letrado, C. M. Ugarteche,

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Año: 1931, CSJN Fallos: 159:175 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-159/pagina-175

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