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Fallos: 158:156 de la CSJN Argentina - Año: 1930

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fué interpuesta fuera del término de tres dias que fija Tor iculo 231 de la ley 50, y además, porque la causa fué resucita por enestiones de hecho y prueba relativas al número de años de servicios prestados por el recurrente, los que se consideraron insuficientes a los fines de la jubilación reelamada.

En la misma fecha la Corte Suprema, de conformidad con lo dictaminado por el Procurador General, declaró improcedente la queja deducida por Guillermo Casal, en la causa seguida en

Con fucha treinta de Julio de mil novecientos treima fué confirmada por la Corte Suprema la sentencia pronunciada por la Cámara Federal de Apelación del Paraná, la que confirmo, asu vez, la dictada por el Juez Letrado del Territorio Nacional de Misiones, que condenó a Demetrio Rodríguez a sufrir la pena de diez y seis años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, como autor del delito de homicidio perpetrado en la persona de Julio Masserey, el día 15 de Enero de 1928, en > Yerhal Viejo", jurisdieción del expresado territorio.

En la misnr: fecha se dectaró improcedente la queja de

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Año: 1930, CSJN Fallos: 158:156 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-158/pagina-156

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