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Fallos: 158:155 de la CSJN Argentina - Año: 1930

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En la misma fecha no se hizo lugar a la queja deducida por don Pablo Morino en los autos "Ferry, Jorge, y Ferreyra Avelino P., contra la sucesión de don Juan Maturana", de conformidad con lo dictaminado por el Procurador € ¡eneral, y desprenderse del testimonio de las pertinentes actuaciones acompañadas que lo resuelto en definitiva era que el Fisco tiene priviligio para percibir el importe de los impuestos adeudados, con preferencia al crédito del hipotecario y primer embargante de los fondos discutidos, llegándose a esta conclusión por interpretación y aplicación por disposiciones de derecho común que no pueden motivar la intervención del tribunal en el recurso extraordinario creado por el artículo 14 de la ley 48.

En la misma fecha, y por los fundamentos del dictamen del Procurador General, se declaró improcedente la queja dediucida por don Manuel Pose en autos con el Departamento Nacional del Trabajo, por infracción a la ley 4661, en razón de que la resolución de la Cámara en lo Criminal y Correccional de la Capital, se había limitado a declarar que la excepción de — "inhabilidad de la ejecutoria" no está comprendida entre las que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 539 del Código de Procedimientos Civiles y Comerciales, pueden oponerse en la ejecución de la sentencia, es decir, ha interpretado y aplicado disposiciones procesales, extrañas a las de derecho federal a que se refiere el artículo 14 de la ley 48. .

En la misma fecha se declaró impr-cedente 11 queja deducida por don Antonio Mosconi contra la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Ferroviarios, sobre jubilación ordinaria, en razón de que la apelación denegada contra sentencia de la Cámara Federal de Apelación de la Capital

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Año: 1930, CSJN Fallos: 158:155 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-158/pagina-155

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