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Fallos: 158:159 de la CSJN Argentina - Año: 1930

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En su mérito y de conformidad con lo pedido por el señor Procurador General, se declara improcedente la queja. Notifiquese y repuesto el papel, archívese, devolviéndose los autos remitidos como mejor informe con transcripción de la presente al tribunal de origen.

Ronerto RerEtTO, — R. Grino Las
VALLE. — ANTONIO NAGARNA.
1) Ex da misma fecha la Corte Suprema se pronunció en igual sentido en otro recurso extraordinario deducido por don Carlos Vidal Molina y otros, en los mismos autos.

Señores Vidal y Iuducza contra la Municipalidad de la Capital, sobre expropiación.

Sumario: Es improcedente el recurso extraordinario si en la sentencia recurrida no se examina ninguna cuestión de derecho federal; única que por su naturaleza, y siempre que concurran otras condiciones, puede dar origen a dicho recurso.

Caso: La explican las piezas siguientes:


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Julio 2 de 1930.

Suprema Corte:

Dictada por la Exma. Cámara Primera de Apelaciones en lo Civil la sentencia de fs. 149, se interpusieron con los escritos de fs. 103 y 183, los recursos ordinario y extraérdinario de 1

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Año: 1930, CSJN Fallos: 158:159 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-158/pagina-159

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