En su mérito y de conformidad con lo pedido por el señor Procurador General, se declara improcedente la queja. Notifiquese y repuesto el papel, archívese, devolviéndose los autos remitidos como mejor informe con transcripción de la presente al tribunal de origen.
Ronerto RerEtTO, — R. Grino Las
VALLE. — ANTONIO NAGARNA.
1) Ex da misma fecha la Corte Suprema se pronunció en igual sentido en otro recurso extraordinario deducido por don Carlos Vidal Molina y otros, en los mismos autos.
Señores Vidal y Iuducza contra la Municipalidad de la Capital, sobre expropiación.
Sumario: Es improcedente el recurso extraordinario si en la sentencia recurrida no se examina ninguna cuestión de derecho federal; única que por su naturaleza, y siempre que concurran otras condiciones, puede dar origen a dicho recurso.
Caso: La explican las piezas siguientes:
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Julio 2 de 1930.
Suprema Corte:
Dictada por la Exma. Cámara Primera de Apelaciones en lo Civil la sentencia de fs. 149, se interpusieron con los escritos de fs. 103 y 183, los recursos ordinario y extraérdinario de 1
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Año: 1930, CSJN Fallos: 158:159
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