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Fallos: 157:61 de la CSJN Argentina - Año: 1930

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siones al bien de que se trafa, que la Municipalidad de La Plata nunca había tenido derecho de ninguna clase al mismo y que la información testimonial ofrecida para probar la posesión por el tiempo necesario para prescribir por el particular llenaba plenamente los requisitos de ley. En caso contrario, de cualquiera duda, es indudable que el Fiscal habría pedido y el Juez resuelto la incompetencia y el ocurra donde y en la forma que corresponda que preceptúan el art. 783 del Código de enjuiciamiento y la práctica judicial.

Que la información para preseribir que el Código de la Provincia de Buenos Aires y otras leyes similares en el país, han incorporado a sis preceptos, carecería de eficacia si a pesar del requerimiento al Estado de manifestación e informes sobre derechos pretendidos por él tu oposición a los invocados por otras personas y a pesar de la citación y actiación fiscal. nquel se reservara el derecho de quitar todo valor a dicho procedimiento judicial con solo manifestar, en el futuro, que se considera tercero no afectado por el mismo. Es inconciliable con la misión y majestad de la justicia, con la seriedad del poder administra dor, con la finalidad de las leyes orgánicas y con las garantías ala estabilidad de los derechos, tal extremo que surge auspicia do en la tesis del actor en segunda instancia y se da por reproducido a fs. 1487 esta Corte Suprema lo ha desestimado en el fallo que se registra en el tomo 149 pág. 120 : y si la Provincia de Buenos Aires no pudo invocarla, tampoco puede hacerlo st cesionaria, la Nación, como queda expresado, Que, además del título fundado en la preseripción treintañal que el vendedor tranfirió a Pincetti y Bravi, estos han podido invocar, con éxito, st personal posesión de diez años con justo título y buena fe, que consolida, si cabe, su condición de dueños de acuerdo con los arts. 3909 y 4010 del Código Civil ilustrados por la nota del codificador al segundo de los preceptos mencionados y que elimina toda duda sobre el carácter y trascendencia del titulo discutido y sobre la buena fe del adquirente, La observación fiscal de fs. 136 vta. y 137, Capitulos 1 y 11 de

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Año: 1930, CSJN Fallos: 157:61 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-157/pagina-61

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