FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Marzo 26 de 1950.
Y Vistos: El juicio del Gobierno Nacional contra José Pincettí y luis Bravi por reivindicación, venido por recurso de apelación ordinaria contra el fallo de la Cámara Federal de La Plata que absuelve a los demandados. y Considerando Que la Nación, como cesionaria de la Provincia de Buenos Vires, según título que invoca y no se discute en autos, 10 pudo adquirir sobre el bien cuestionado mayor ni mejor derecho que el que tenía str cedente, conforme a las entegóricas preseripciones y doctrina de los arts. 2353, 2354, 2383 y 2003 del Código Civil, Que el titulo que oponen los demandados a la acción reivindicatoría emana, en realidad, de la misma provincia cedente eya entidad está representada por todos y cada timo de los poderes institucionales del Estado en tanto procedan en la órbita de sus atribuciones: y asi, cuando el poder judicial reconoció que Pincetti y Bravi. o sus catsa-habientes, habían demostrado quieta, pacífica e inimMerrumpida posesión, con ánimo de dueños, durante el tiempo necesario para usticapir y dispuso las inseripciones conmsignientes, comprometió ala Provincia misma en el prontinciamiento, que no era tercero, cuyos derechos se dejaban a salvo, desde que el Ministerio Fiscal la representó en las actuaciones, dió conformidad a tas mismas y a la resolución aprobatoria.
OQue, conforme a lo dispuesto en los arts. 78 y 782 del Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, el Juez que intervino en las actuaciones sobre preseripción treintañal del catsa-habiente de los demandados, entendió y decidió que la provincia no había manifestado preten
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Año: 1930, CSJN Fallos: 157:60
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