interés, necesidad o policia del Estado, dándoles efecto por medio de las rentas públicas. El límite de la autoridad del Estado en esta dirección no puede ser definido y se halla constituido por un amplio criterio de hombre de Estado que mira, más allá de los gastos que son absolutamente indispensables, a la continuada y oPganizada existencia del Gobierno, y comprende otros tendientes a subvenir al general bienestar de la sociedad y anticipa al presente la futura felicidad del pueblo. Construir edificios públicos, pagar los funcionarios del Estado y la deuda pública no son los únicos fines a los cuales las rentas públicas pueden ser aplicadas. Por el contrario, razones de natural equidad, gratitud y beneficencia no están fuera de lugar cuando el bienestar del pueblo se halle en cuestión y puedan ser tomados en vista en la imposición de las públicas cargas. (Gray, Limitations of Taxing Power, pág. 129, número 178 y pág. 169, número 259. En el mismo sentido Cooley On taxation edición de 1913, pág. 207: pág. 185 nota 3: pág.
187 nota 1 y pág. 195).
Que, no puede desconocerse, aplicando el apuntado criterio, que la Provincia de Mendoza ha hecho un uso legítimo de sus facultades impositivas al sancionar las leyes número 854 y 928 en cuanto éstas realizan un fin manifiestamente público, cual es el de proveer a la asistencia de los anciahos y de los inválidos que carecen de los metios necesarios para la subsistencia y no se ehcuentran en condiciones de proporcionárselos por su trabajo.
Trátase de leyes de beneficio colectivo y de fin público cuya justificación se encuentra, en nuestros propios antecedentes legislativos y en nuestras costumbres administrativas, pues los ancianos y los inválidos han sido mantenidos siempre por el Estado o los municipios con sus rentas, en hospitales o institutos especiales.
El cambio de procedimiento en la manera de cumplir tal ohligación, esto es, la entrega a los ancianos menesterosos de un socorro a domicilio que en último término no ha de representar mayor erogación que el gasto puesto a cargo del Estado o municipio cuando él los recoge en establecimientos creados al efecto, lógica
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Año: 1930, CSJN Fallos: 157:371
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