FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Julio 20 de 1929. .
Y Vistos:
Por los fundamentos del precedente dictámen del señor —, Procurador General respecto del fondo del litigio, y reprodu- , ciendo los emitidos por esta Corte en el juicio "Don Pedro Ordoqui, su sucesión", publicado en el tomo 151 pág. 103 de su colección de fallos, con motivo de cuestiones que guardan estrecha analogía con la presente y que por lo mismo le son estrictamente aplicables, se confirma la sentencia apelada en la parte que ha podido ser materia del recurso. Notifíquese y repuesto el papel archívese.
Sumario: 1 Procede el recurso extraordinario del art. 14, ley 48, en un caso en que si bien la sentencia recurrida decide el punto a favor de la exención sostenida por el conseripto, aquélla rechaza también la inteligencia atribuida al inc. b) del art. 63 de la ley 4707 por el Ministerio Fiscal, sosteniendo el derecho de hacer efectiva la obligación del servicio militar impuesta por la Constitución en defensa de ésta y de la Patria, cuya representación ejerce, a todos los ciudadanos que no se encuentran expresamente exceptuados,
A. BermEJO. — J. FIGUEROA AL-
corra. — Rorerto REPETTO. —
KR. Grivo Lavar.Le, ANTONIO
SAGARNA.
Don Juan Tomás
Compartir
141Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1929, CSJN Fallos: 155:127
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-155/pagina-127¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 155 en el número: 127 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
