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Fallos: 154:23 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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Que aquellas seis mil trescientas una hecáreas, según se desprende de la pericia corriente a fs. 254, no han sido ubicadas dentro de la fracción poseída y tal ubicación conforme al título puede hacerse en un lote seguido o en varios distintos con aguadas, Que en tales condiciones no puede decirse que entre ZaeffeIT Silva y el Gobierno de la Provinvincia de Mendoza exista legalmente un condominio sobre las cuarenta y siete mil hectáreas porque de acuerdo con el art. 2873 del Código Civil aquél presupone la existencia entre los comuneros de un derecho real de propiedad por una parte indivisa y en el caso del Dr. Zaefferer Silva sólo tiene un derecho posesorio y no de dominio sobre la parte excedente de las siete mil trescientas una hectáreas que su título le atribuye. Que el remate en las condiciones solicitadas y en presencia de la posibilidad apuntada por el perito de que la ubicación de las seis mil trescientas una hecáreas se haga en varios lotes separados con aguadas dentro de las cuarenta y siete mil hectáreas no sólo dejaría en la indeterminación la cosa vendida, sino que excluiría la concurrencia de interesados al acto de la subasta con evidente perjuicio para el patrimonio de la Provincia.

Por ello no se hace lugar a la revocatoria (1) solicitada. Notifíquese y repóngase el papel.

J. FIGUEROA ALCORTA. — RoBerto RePETtTO. — R. Guipo LAvaLLe — ANTONIO SAGARNA.

1) Se solicitó la revocatoria de una providericia dictada por el tribunal que disponía no hacer lugar por ahora, al pedido de la parte actora para que se designase martillero y se ordenase la venta del bien embargado, hasta que no se delimitara la fracción que le correspondía: revocatoria que se pedía se declarase, con costas, en caso de oposición de la demandada.

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Año: 1929, CSJN Fallos: 154:23 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-154/pagina-23

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