Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 154:24 de la CSJN Argentina - Año: 1929

Anterior ... | Siguiente ...

Don Rafael Alberto Palomeque contra la Provincia de Corrientes, sobre cobro de pesos. Incidente por nulidad de embargo.

Sumario: Notificado un juicio contra una provincia en la forma prescripta por el artículo 69 de la ley 50, el diligenciamiento y notificación del embargo decretado como consecuencia de la falta de cumplimiento de la sentencia condenatoria, puede ser encomendada directamente al Juez Federal de la sección correspondiente, no siendo, por lo tanto, de aplicación aquella disposición legal.

Caso: Lo explica el siguiente:


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Febrero 27. de 1929, Y Vistos:

La incidencia promovida a fojas 63 por el representante de la provincia de Corrientes, y las manifestaciones formuladas al respecto por el Señor Gobernador de la misma, fojas 68; Y Considerando:

Que la medida ordenada a fs. 53 sobre embargo del impuesto de contribución territorial fué decretada por falta de pago al mandamiento de ejecución y embargo librado contra el representante de la Provincia a fojas 52.

Que este mandamiento es consecuencia de la falta de cumplimiento a la sentencia cóndenaioria de fojas 38.

Que la traba del embargo de referencia es una medida ordinaria del juicio, de mero procedimiento y como prosecución del

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

113

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1929, CSJN Fallos: 154:24 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-154/pagina-24

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 154 en el número: 24 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos