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Fallos: 152:79 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 79 terminante, La ciencia y conciencia propia de los jueces priman en sus decisiones sobre cualquier otra interpretación ajena contraria a sti criterio" Voto del Dr. Dupuy, fallo del 24 de Diciembre de 1919. Zurrueta v. Ponchet de Longueville, Por las consideraciones que preceden y lo dispuesto en el art. 18 de la ley 189, fallo: condenando a la Nación a pagara la sucesión del doctor Eduardo Sarmiento Laspiur la suma de un mil pesos moneda nacional, con más sus intereses a estilo de Banco desde la notificación de la demanda, sin costas, dada la naturaleza especial de la cuestión resuelta. Notifíquese, repóngase el sellado y oportunamente archivese.

Luis Lagos Garcia.


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, Octubre 28 de 1927.

Y Vistos:

Por sus fundamentos, se confirma la sentencia apelada de fs. 55, y en consecuencia, se declara que la Nación debe pagar a la sucesión del doctor Eduardo Sarmiento Laspiur la suma de un mil pesos moneda nacional, con intereses estilo de Banco, desde la notificación de la demanda ; sin costas. — 7. Arias. — J. P.

Luna. — José Marcó.


DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Abril 25 de 1924, Señor Ministro:

El doctor Eduardo Sarmiento Laspiur solicita del Gobierno de la Nación el pago de los honorarios que le ha regulado la | TUE : °

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Año: 1928, CSJN Fallos: 152:79 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-152/pagina-79

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