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Fallos: 152:77 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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2 Que los servicios de tasador en el juicio que siguió el Fisco Nacional ¡contra The Western Telegraph Limitada, por expropiación. no pueden considerarse una prolongación de sus funciones o actividades de abogado de un Ministerio, pues son absolutamente extraños a la profesión referida, no siendo admiY sibles las consideraciones que hace el Ministerio de Obras Públicas a fs. 13 del expediente agregado por cuerda floja, cuando rechaza la petición del demandante, afirmando que las funciones de perito tasador caben dentro de las actividades profesionales del cargo que desempeñaba. Los abogados no tienen como los médicos y otros profesionales- aptitudes para tales funciones que deriven de la especialidad de sus estudios, las que son desempeñadas casi siempre por rematadores. Eso no impide que en un caso dado puedan realizar el trabajo de tasador de inmuchles, venciendo las dificultades propias de los que no son rematadores o intermediarios en las ventas de esa clase de bienes, 3 En el caso de autos, al realizar el actor un trabajo ex traño a su profesión y actividades, debe retribuirsele, ya que no puede admitirse que la ley haya querido establecer una carga de carácter general para los empleados de la administración, por la cual deben realizar todo estudio o trabajo extraño a sus funciones y aptitudes que les fueran encomendadas por los jueces en causas en que el Fisco sea parte, sin reclamar la remuneración correspondiente. 4 Que los términos del art. 39 de la ley 11.027, que es una reproducción del 38 de la ley de presupuesto de 1920, introducido por primera vez en el presupuest9 nacional sin discusión ni explicación que fijara su alcance, aún cuando se tomaran .

alvolutamente a la letra, no llevan a su solución favorable a la tesis del representante del Fisco, pues la disposición se refiere a los peritos, es decir, al personal que tiene conocimientos especiales sobre arte o industria y en el caso sub judice el profesional Eduardo Sarmiento Laspiur no era un perito en el sentido de

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Año: 1928, CSJN Fallos: 152:77 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-152/pagina-77

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