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Fallos: 152:76 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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16 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA para que remita el expediente 1840, letra S. y pide, en definitiva, que se haga lugar a la acción entablada, con intereses y costas.

2" Por amo de fs. 21 vta. se declara la competencia del juzgado para entender en la causa, en- virtud de lo dispuesto en el artículo 2, inciso 6" de la ley 48, 4 El Procurador Fiscal contesta la demanda a fs. 32, con arreglo al decreto del P. E. de fs. 31, manifestando que ante la anplitud de los términos del art. 39 de la ley 11.027, el actor como Asesor Letrado del Ministerio des Relaciones Exteriores, Es decir, como empleado a sueldo de la Nación, no puede reciamar honorarios en el asunto a que alude, porque se trata de una causa en la que el Fisco es parte y sea que se considere que el trabajo revista el carácter de profesional o el de pericial, sien pre se encuentra comprendido en la disposición citada, que habla de peritos y profesionales de cualquier categoría, Pide el rechazo de la acción, con costas, 4 Que a fs. °. don Federico J. Meiana se presería por parte en los autos, en su carácter de administrador judicial de los bienes de la sucesión del D. Eduardo Sarmiento Laspiur y declarada la cansa de puro derecho, se presenta por la parte actora el memorial de fs. 38 y se llama autos a fs. 41.

3 Por excusación de los Jueces Federales doctores Saúl M. Escolar y Rodolfo Ferrer, admitida por la Exma, Cámara, se pasan los autos al infrascripto, en su carácter de Defensor de Pobres a Incapaces en turno.

Y Considerando:

1° Que don Eduardo Sarmiento Laspiur prestó servicios a la Nación extraños a los de abogado o asesor letrado, que eran los que le correspondian en el puesto que desempeñaba en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

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Año: 1928, CSJN Fallos: 152:76 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-152/pagina-76

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