FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Agosto 24 de 1928, Vistos y Considerando :
Que la resolución del Administrador de Impuestos Internos, por la cual se impone al comerciante don Pedro Marcual una multa de ciento ochenta y cinco pesos, se funda en el hecho de haber vendido naipes a mayor precio que el que corresponde, de acuerdo con el estampillado nacional adherido a los mismos, lo que a juicio de la mencionada administración importa una transgresión a las disposiciones del art. 16 de la ley N" 11.252, que debe ser reprimida con las sanciones penales del art. 36 de la ley N° 3764, sin perjuicio de exigirse el pago de los impuestos adeudados, Que, entretanto, el mencionado art. 10, por el cual se grava los naipes con impuestos que oscilan desde $ 0,50 hasta S 1.50, teniendo en cuenta los distintos precios de venta de ese artículo, no dispone que dichos precios incluyan el impuestos establecido por la misma ley, como lo determinan los arts. 13 y 14 relati- :
vamente a los cigarros, cigarrillos, tabacos y alhajas, y en tales :
condiciones no es posible acordar ala ley impositiva cuestionada, la inteligencia que le atribuye la administración, pues ello importaría agravar la situación del contribuyente por medio de la aplicación de disposiciones análogas de la ley. lo que no es permitide en una materia que por su naturaleza es de imerpretación estricta (Cooley, On Taxation 3 ed. páginas 452 y siguientes).
Que en el caso comprendido en el presente juicio, el exceso cobrado por el contribuyente sobre el precio de ley es inferior al impuesto respectivo. —° Que no habiéndose invocado alguna circunstancia especial capaz de influir en la modificación de las conclusiones alcanzadas
Compartir
80Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1928, CSJN Fallos: 152:189
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-152/pagina-189¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 152 en el número: 189 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
