DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 9 de Mayo último y, en consecuencia, remitir estos obrados a la Suprema Corte para la decisión del con flicto, con los antecedentes originales que obran de fs. 108 a 131, de fs. 240 a 264 y de is. 300 a 306, los que se desglosarán al efecto acompañándolos con la nota de práctica al señor secretario, Rep. las fojas, É E. J. Marenco,
PICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL -
Buenos Aires, Julio 12 de 1925, e Suprema Corte: y El Juez Federal de Bahía Blanez eleva para st resolución — a este Corte Suprema, las presentes actuaciones formadas con motivo del diligenciamiento de un Exhorto dirigido por dicho magistrado a un Juez Federal de la Capital de la Nación, solicitando la citación de un testigo para que declare en Bahía Blanea eñ causa tramitada ante el Juez Federal de dicha ciudad.
El pedido ha sido denegado por el juez requerido, El de Bahia Blanca pone ese hecho en conocimiento. de V, E, insistiendo en que el exhorto debe diligenciarse y que el misno debe serle devuelto original y 10 en testimonio, como lo ha hecho el juez de la Capital.
En ningún caso esta Corte está llamada a pronunciarse en esta instancia.
Ya sea que a la misma se la considere como un conflicto de competencia o como de ejercicio de superimendencia, es a la Cámara respectiva a la ue compete pronunciarse en la misma, según lo dispone el art. 19 de la ley 4055 y art. 2" de la ley N° 7099, Soy por ello de opinión que corresponde devolver estas actuaciones al juzgado de origen, a sus efectos, Horacio R. Larreta.
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Año: 1928, CSJN Fallos: 152:9
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-152/pagina-9
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