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Fallos: 152:10 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Julio 23 de 1928.

Autos y Vistos:

El conflicto suscitado entre el Juez Federal de Bahía Blarcea y otro del mismo fuero de esta Capital, sobre diligenciamiento de un exhorto, en el interdicto de recobrar deducido ante el primero por doña Emilia Chopitea de Senillosa contra el Banco de la Nación.

Y Considerando :

Que de los antecedentes de estos obrados resulta que el Juez exhortado-no formula objeción alguna a los requisitos formales del oficio precatorio en trámite, y por consiguiente, el presente caso no está comprendido entre los resueltos por esta Corte que el Juez exhortante invoca en su auto de És. 312, El Juez Federal de la Capital deniega el cumplimiento de la medida solicitada por el de Bahía Blanca, en defensa, dice, de su jurisdicción, ya se tome ésta como la potestad de que se hallan investidos los jueces para administrar justicia, o bien por el distrito o territorio a que se extiende el poder otorgado por la ley fs. 301 via. y 304 vta); y por su parte el Juez Federal requirente funda en diversas consideraciones su potestad jurisdiccional para examinar directamente al testigo de que se trata y dictar en consecuencia, la medida de fuerza decretada.

Que en tales condiciones, es evidente que hay en el caso algo más que una mera incidencia a resolverse por aplicación de medidas de superintendencia general, del resorte de esta Corte, toda vez que en realidad está de manifiesto que se ha promovido una contientta jurisdiccional a dirimirse por la Cámara Fe|

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Año: 1928, CSJN Fallos: 152:10 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-152/pagina-10

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