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Fallos: 151:87 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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y Bautista del Gener, declaran, de fs. 88 a 92, que presenciaron los trabajos de canalización del arroyo Santo Domingo en 1913 y principios de 1914, agregando Revista y del Gener, que para su ejecución fué necesario destruir un puente que existía sobre aquél.

El diputado provincial señor Nicolás González Chaves, presentado también como testigo, declara a fs. 95, evacuando la tercera pregunta del interrogatorio de. fs. 94 vta, que, en efecto, en los años mencionados, el gobierno de la provincia por intermedio de la empresa Goedhart Hnos, practicó la canalización y rectificación del arroyo Santo Domingo, y lo sabe por ser vecino de Avellaneda desde hace muchos años, y por el estudio realizado en la Legislatura de la Provincia, con motivo del proyecto sobre construcción de canales en dicho partido, presentado por el diputado señor Fabian Casari, cuyos antecedentes constan en el diario de sesiones de la Cámara correspondiente del año 1922, A su vez el senador Onsari, antes diputado, fs. 97, declara en el mismo sentido, agregando que le constaba lo declarado por conocimiento propio, y además, por las constancias de un expediente administrativo que tuvo a la vista y mencionó con motivo de la presentación y discusión de un poyecto de ley de desagie dentro del partido de Avellaneda. —.

Que acreditada así la existencia del mencionado canal, es la oportunidad de examinar la defensa opuesta por el representante de la provincia contra la demanda, fundada en que no es Exacto que el gobierno hubiera dispuesto la canalización del arroyo Santo Domingo desde la unión con el Sarandí en adelante y que la obra fuera contratada con la empresa Geodhart Hnos, no siendo, púr lo tanto, legalmente responsable según él, de la indemnización reclamada por los demandantes.

Que éstos no han traido a este juicio la prueba resultante de un instrumento público o privado, que acredite la existencia de un contrato con la empresa mencionada, con el objeto recordado; pero, además de que tratándose de una obra de tal natu

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Año: 1928, CSJN Fallos: 151:87 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-151/pagina-87

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