de derecho planteada, para compenetrarse de que el impuesto impugnado se funda en una doctrina seria, conocida universalmente y que, por tanto, alega la posibilidad de que haya sido creado con miras de un socialismo revolucionario o de persecución a determinadas personas o clases, Que es indisentible, como lo ha declarado esta Corte en repetidas ocasiones, que las provincias, en ejercicio del poder no delegadoa la Nación, tienen la facultad de erear recursos para el sostenimiento de su vida antónoma, y fomento de sus servicios públicos y de su riqueza, bajo el criterio libre de sus legislaturas para dictar las leyes necesarias, sin otra exigencia que la de conformar estas a las rarantías generales de la Constitución Nacional, ¡ único punto que puede ocupar la atención del Tribunal, careciendo éste como carece, de atribuciones para examinar los impuestos locales en orden a otras ciremstancias referentes a sus formas u oportunidad de su percepción (Fallos, tomo 95 pág. 327 ; tomo 105 pág. 273 , considerando 3": tomo 147 pág. 402 ; tomo 150 pág. 112 ; artículos 104 y siguientes de la Constitución Nacional; 165 U.S. 150).
Que los principios de igualdad, invocados por la parte actora emanados del art. 16 de la Constitución Nacional que se dicen violados por el impuesto progresivo, no tienen, hajo punto de vista alguno, el alcance que aquélla les atribuye, El texto de tal disposición, inspirada por la conciencia democrática de sus autores, que abominaban toda primacia ilegítima, que no admite prerrogativas de sangre ni de nacimiento, que suprime los titulos de nobleza y los fueros personales, para declarar enseguida, que todos los habitantes son iguales ante la ley, demuestra con toda evidencia cuál es el alto propósito que la domina: el derecho de todos a que no se establezcan excepciones o privilegios que excluyan a unos de lo que se concede a otros en iguales circunstancias (Fallos, tomo 16 pág. 118 ; tomo 101 pág. 401 ). No es, pues, la nivelación absoluta de los hombres, lo que se ha proclamado, aspiración quimérica y contraria a la naturaleza humana, sino su igualdad relativa, propiciada por una legislación tendientea la protección en lo posible de las desigualdades naturales, En
Compartir
66Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1928, CSJN Fallos: 151:367
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-151/pagina-367
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 151 en el número: 367 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos