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Fallos: 151:158 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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4? La circunstancia de que la Compañía Nacional de ctróleos ál introducir al país petróleo para refinar de la partida 45, se ha limitado, en relación al procedente de los Estados Unidos, a declarar como punto de origen «Estados del Sud», no puede servir de antecedente en el caso para fundar una defraudación o una contravención aduanera.

5" Tanto el art. 1025 como el 1037 de las Ordenanzas de Aduana requieren como condición para la existencia del fraude, que la falta de requisito, la falsa declaración o el hecho, hayan podido pasar desapercibidos a las autoridades aduaneras, y no puede decirse que la falta de requisito haya podido pasar desapercibida en un caso, como el de autos, en que el querellado, antes de formular la declaración respectiva, consultó previamente, con el Administrador de Aduana y éste con el Ministerio de Hacienda, el que confirió la autorización del caso.

6° No resultando de autos -que la denuncia haya sido fundada ni bajo el aspecto en que primeramente fué presentada ni en el de las infracciones legales posteriormentc aducidas, es de estricta aplicación al caso el art. 144 del y Código de Procedimientos en lo Criminal.

Caso: Lo explican las piezas siguientes:


SENTENCIA DES. SEÑOR JUEZ FEDERAL
La Plata, Julio 22 de 1925 Y Vistos: Estos autos seguidos por Angel Guillermo Frontini con intervención del Ministerio Fiscal contra la S. Anónima West India Oil Company, por defraudación a la renta aduanera, de su estudio resulta:

1° Que a fojas 3, el 26 de Mayo de 1922 se presenta don

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Año: 1928, CSJN Fallos: 151:158 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-151/pagina-158

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