Feliciano Culler por don Angel Guillermo Frontini, según poder que obra en autos, manifestando que la compañía referida introduce al país petróleo natural o en bruto, destinado a refinarse o para servir de combustible, Que dicho petróleo ha ingresado por las aduanas nacionales y especialmente por la de Campaña.
Que en Octubre 5 de 1917 la compañía denunciada había obtenido del Ministerio de Hacienda autorización para destilar cl petróleo que introducía para combustible, con cargo de abonar los derechos correspondientes a la nafta y al kerosene que extrajera de aquellos petróleos, bajo el control de la Oficina Quimica Nacional.
Que la compañía denunciada ha introducido por el puerto «de Campana, desde el primero de Enero de 1917 hasta fines de 1921:585 .606.743 litros de petróleo natural o en bruto para combustible; 177.627.743 litros de petróleo natural o en bruto para refinación, procedentes del Perú, de Méjico y de los Estados Unidos; 227.104.643 litros de nafta, 43.389.330 litros de kerosene y 20.702.125 litros de gas oil.
Que analizando el denunciante las cantidades de petróleo natural o en bruto para la refinación, las del petróleo para combustible y los productos livianos introducidos por la West India Oil C", así como las cantidades de nafta y kerosene salidas de las usinas de esa compañía, de Campana, dentro del periodo a que se refiere la denuncia, llega a la conclusión de que las x compañías denunciadas han debido recurrir a procedimientos delictuosos para conseguir importar so pretexto de petróleo puro para combustible libre de derechos de acuerdo con la partida 3270, petróleo natural del comprendido en la partida 45 de la tarifa de avalúos y so pretexto de petróleo natural para destilación «una mezcla de kerosene con otros derivados petroliferos tales como nafta y gas oil, que mediante manipulaciones suministradas casi de inmediato, los artículos que de otro modo hubieran pagado cuantiosos derechos aduaneros».
Que esta actitud, empleando los términos de la denuncia.
Compartir
73Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1928, CSJN Fallos: 151:159
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-151/pagina-159
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 151 en el número: 159 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos