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Fallos: 150:418 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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lay nacional 3764 y resultando que la resolución apelada ha sido contraria al derecho fundado en él, el recurso extraordinario es procedente de acuerdo con el art. 14, inciso 3? de la ley 48.

Y Considerando en cuanto al fondo del asunto, por ser innecesario mayor substanciación :

Por los fundamentos del dictamen del Señor Procurador Fiscal, que hacen suyos las sentencias de 1 y 2° instancia y lo dictaminado por el señor Procurador General, se confirma la resolución apelada en la parte que ha podido ser materia del recurso. Notifíquese y devuélvanse al tribunal de procedencia donde se repondrá el papel.


A. BersEJO. — J. FIGUEROA AL-
CORTA. — Roserto RerETTO. — R. Grivo Lavar.Le,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Marzo 30 de 1928, Observando el Tribunal que al presente escrito se le ha dado erróneamente entrada y trámite como recurso de hecho por apelación denegada, en vez de ser agregado en carácter de memorial a los autos principales elevados en grado de apelación, caratulados «Alvarez Guillermo, Abuso de autoridad»: déjase sin efecto la resolución dictada al respecto en veintiocho del corriente mes de Marzo y agréguense estas actuaciones al correspondiente juicio.

Y Considerando que las rabzones en él invocadas no modifican la situación legal de los. recurrentes, contemplada en la

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Año: 1928, CSJN Fallos: 150:418 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-150/pagina-418

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