lay nacional 3764 y resultando que la resolución apelada ha sido contraria al derecho fundado en él, el recurso extraordinario es procedente de acuerdo con el art. 14, inciso 3? de la ley 48.
Y Considerando en cuanto al fondo del asunto, por ser innecesario mayor substanciación :
Por los fundamentos del dictamen del Señor Procurador Fiscal, que hacen suyos las sentencias de 1 y 2° instancia y lo dictaminado por el señor Procurador General, se confirma la resolución apelada en la parte que ha podido ser materia del recurso. Notifíquese y devuélvanse al tribunal de procedencia donde se repondrá el papel.
A. BersEJO. — J. FIGUEROA AL-
CORTA. — Roserto RerETTO. — R. Grivo Lavar.Le,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Marzo 30 de 1928, Observando el Tribunal que al presente escrito se le ha dado erróneamente entrada y trámite como recurso de hecho por apelación denegada, en vez de ser agregado en carácter de memorial a los autos principales elevados en grado de apelación, caratulados «Alvarez Guillermo, Abuso de autoridad»: déjase sin efecto la resolución dictada al respecto en veintiocho del corriente mes de Marzo y agréguense estas actuaciones al correspondiente juicio.
Y Considerando que las rabzones en él invocadas no modifican la situación legal de los. recurrentes, contemplada en la
Compartir
73Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1928, CSJN Fallos: 150:418
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-150/pagina-418
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 150 en el número: 418 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos