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Fallos: 150:339 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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ejercen el poder delegado de la Nación. (Fallos: tomo 118 pág. 202 ), Que las disposiciones de leyes locales a que se refiere el auto del Juez de Subalternos, importan exigencias incompatibles en el caso de una diligencia de prueba, con las disposiciones citadas en el considerando 3 que forman parte de las que reglamentar el funcionamiento del Poder Judicial de la Nación que actúa en cada provincia con independencia del régimen local y.

en consecuencia, carece de aplicación en lo que a la justicia nacional sec refiere.

Que las prescripciones de la ley reglamentaria del Poder Judicial delegado de la Nación, según el art. 94 y sigientes de la Constitución, dictadas de conformidad con ésta (art. 07, inciso 28), son ley suprema de la Nación a que las autoridades de provincia están obligadas a conformarse, no obstante cualquier disposición en contrario que contengan las leyes o Constituciones provinciales (Constitución, are. 31 ).

Que, por lo demás, la remisión de un protocolo a un juez federal. requerido de oficio como elemento de información conducente al acierto de sus resoluciones, no compromete tampoco, " la indivisibilidad del registro de la provincia, desde que no se pretende desmembrar ese depósito y fraccionarlo permanentemente, puesto que debe ser reintegrado, a la brevedad posible, al Registro de que procede.

Por estos fundamentos, de acuerdo con lo dictaminado por el Señor Procurador General, asi como de la reiterada jurisprudencia de esta Corte, (Fallos: tomo 9 pág. 405 ; tomo 10, pág.

464: tomo 24 pág. 144 ; tomo 119, págs, 205 y 217: tomo 138 pág. 284 ; tomo 145 pág. 289 , entre otros), se declara: que el Juez de Subalternos de la Provincia de Buenos Aires está obligado a dar cumplimiento al exhorto de referencia, devolviéndose estas artuaciones al Juez Federal de la Capital a fin de que lo reitere con transcripción de la presente resolución.

J. FiGrEROs Arcorra. — Ronerto REPETTO. — KR. Guido Lavar.te.

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Año: 1928, CSJN Fallos: 150:339 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-150/pagina-339

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