FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Marzo 7 de 1928 Austos y Vistos:
Considerando :
Que según resulta de los antecedentes agregados, el señor Juez Federal de la Capital, a pedido de parte, resolvió solicitar por exhorto se trajese 1 los autos principales como medida de prueba, el protocolo del escribano don Enrique Perón, de 25 de Mayo, Provincia de Buenos Aires, del año 1886, Que habiéndose negado a dar cumplimiento a dicho pedido el Juez de Subalternos de la Provincia, se ha planteado un conflicto entre jueces de distinta jurisdicción de los que por su naturaleza corresponde a esta Corte Suprema dirimir atento lo que dispone el art, 9 de la ley 4055 y la interpretación extensiva que se ha dado a dicho precepto legal en una jurisprudencia constante.
Que, además, el art. 10 ele la citada ley y 2° de la ley N" 7009, atribuyen a esta Corte la superimendencia general sobre los fumcionarios de la justicia federal, debiendo dictar los reglamentos concernientes para procurar la mejor administración de justicia.
€ Fallos: tomo 104 pág. 208 : tomo 109 pág. 95 , entre otros).
Que la medida decretada por el Juez Federal de esta Capital está autorizada por el art. 13 de la ley de jurisdicción y competencia N" 48, según el cual esiempre que un juez naciohal dirija un despacho precatorio a un juez provincial, sea para hacer citaciones, o notificaciones o recibir testimonios o practicar otros actos judiciales, será cumplido el encargo».
Que es de conformidad a sus propias leyes de procedimientos que deben actuar en toda la República el Poder Judicial de la Nación, sin que pueda ser turbada st acción en forma alguns por leyes provinciales de alcance limitado alas causas stibstanciadas ante sus propios tribunales, puesto que las provoincias 10
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Año: 1928, CSJN Fallos: 150:338
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