Don José Figueroa contra el Ferrocarril Central Córdoba, sabre reincorporación y pago de sucldos, Sumario: La naturaleza de la causa, en cuanto a st jurisdicción, se determina prima facie, por la exposición de los hechos formulados en la demanda y por el derecho invocado a su respecto; por lo que, corresponde a la justicia federal el conocimiento de un juicio contra un ferrocarril, iniciado por un empleado de éste, tendiente a obtener su reintegración en el puesto que ocupaba y del que fué privado por el mismo, fundando su acción en disposiciones de la ley 2873 y decreto de Octubre 11 de 1917, que reglamenta el trabajo del personal ferroviario, Cuso: Lo explican las piezas siguientes :
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL DE APELACION
Buenos Aires, Agosto 1 de 1927, Vistos y Considerando :
Que el actor no se funda en hecho alguno especialmente resido por una ley federal que justifique la procedencia del fuero por razón de la materia, Que en el caso sub lite se traza de una demanda para que se condene a la empresa del ferrocarril Central Córdoba a continuar la locación de servicios con el actor, que fué rescindido por la empresa por razones de economía. Y, en consecuencia, para que —— Se le reintegre en el empleo que tenía y se le paguen todas las mensualidades desde que se le separó del servicio.
Que siendo así y no fundandose la demanda en una ley na
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Año: 1928, CSJN Fallos: 150:340
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