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Fallos: 150:341 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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cional que le acuerde tal derecho privilegio, la justicia federal es incompetente.

Por ello y de acuerdo con lo dictaminado por el Señor Procurador Fiscal de Cámara, se confirma el auto apelado de fs. 4 que declara la incompetencia de la justicia federal para conocer y decidir en la presente demanda iniciada por don José R. Figueroa contra la empresa del Ferrocarril Central Córdoba. — «Marcelino Escalada. — T. Arias. — B. A. Nazar Anchorena.

— J. P. Luna, en disidencia.

DISIDENCIA
Y Vistos:

Que sin desconocer la doctrina que sustenta la decisión de la mayoría, estimo que no es posible aplicarla en el caso, porque el alcance o interpretación, que bien o mal el actor da a las disposiciones que invoca de la ley de ferrocarriles, constituye el único fundamento legal de la demanda, y resolver, desde luego, que tal ley no es aplicable importa desde ya, rechazar la demanda.

Por ello opino que debe declararse que el caso es de la competencia federal y, en consecuncia, debe revocars el auto de fs. 4.

J. P. Lama.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Marzo 9 de 1928, Vistos, Considerando :

Que la presente demanda se ha dirigido contra la empresa :

del F. C. C. C., a fin de obtener la reintegración en el puesto que ocupaha y del que fué privado el actor, por la demandada : .

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Año: 1928, CSJN Fallos: 150:341 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-150/pagina-341

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