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Fallos: 150:337 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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Es. 149 a 102 de este cuaderno de prueba y el presente auto, paTa que se sirva adoptar le decisión que corresponda. Librese el oficio de estilo y transcribase integramente este°auto al señor Juez de Subalternos de la Provincia de Buenos Aires, a los efectos que hubiere lugar, con oficio. Rep. las fojas, Saúl M. Escobar,
DICTÁMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Noviembre 7 de 1927, Suprema Corte:

La naturaleza del conflicto planteado entre el señor Juez Federal de la Capital de la Nación y el local de Subalternos de la Provincia de Buenos Aires, negándose este último a remitir al primero un protocolo provincial a los fines de un cotejo en causa seguida ante el reíciido Juez Federal, hace procedente la intervención de V. E. según lo resuelto en las catisas, Tomo 119, págs. 205 y 217.

En cuanto al fondo del asunto, es uniforme y reiterada la doctrina Je esta Corte Suprema que establece que los jueces federales, de conformidad a lo dispuesto en el art. 13 de la ley 48 y 16, inc. 1° de la Ne 50, sobre procedimientos judiciales, están antorizados para decretar, en calidad de «para mejor proveer», que se traiga a la vista cualquier documento que crean conveniente para esclarecer el derecho del litigante, y los Jueces locales, por lo que antecede, están obligados a deferir u esa medida (S. C. N. 145, 289), Es por ello que soy de opinión que debe disponerse se dé cumplimiento a la requisitoria formulada por el Juez Federal de la Capital de la Nación.

Horacio R. Larreta.

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Año: 1928, CSJN Fallos: 150:337 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-150/pagina-337

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