que no contenía lo que indicaba el conocimiento sinó carbón y Z paja. La Aduana, el Ministerio de Hacienda y el P. E. han mantenido su criterio de que el agente del buque debe pagar los de.
rechos de importación, invocando erróneamente disposiciones de las ordenanzas de Aduana y Código de Comercio, y como la actora sostiene no estar obligada en forma alguna, interpone demanda a fin de que se le devuelva la suma reclamada con intereses y costas.
Resuelta la articulación promovida por el señor Procura- La dor Fiscal a fs, 10 vuelta acerca de la necesidad de venia provia legislativa, según surge de los autos de fs, 11 y 18, contesta dicho funcionario la demanda a fs. 24, sosteniendo que el proceder de la administración nacional en este caso ha sido correc.
10 y ajustado a los informes, dictámenes y disposiciones que lo Figen, pues en presencia de un conocimiento order of shippers, el huque es el responsable y por lo tanto sus agentes, Para la Aduana no hay mercadería a la orden y la de que se trata, venía consignada a los agentes quienes no pueden eludir el pago de los derechos aduaneros, pues sería fomentar el contrabando permitir la legada de mercadería simplemente a la orden, rehuyendo luego los agentes toda responsabilidad so pretexto de tratar.
se de res inter alios. Invoca el señor Procurador Fiscal las diver.
sas resoluciones dictadas en el expediente administrativo adjunto, así como el art. 909 del Código de Comercio y concluye solicitando se rechace la demanda, con costas, 2" Que tal como se ha planteado la litir y habiéndose comprobado el pago bajo protesta de la cantidad rectamada (fojas .
71 y 75 vuelta), cabe declarar que queda por resolver una cues.
tión de derecho.
¿El agente del buque, debe pagar los derechos de importación, cuando el buque ha conducido mercaderías con un conoci.
miento a la orden como el de fs. 56 del expediente administrativo adjunto? .
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Año: 1928, CSJN Fallos: 150:29
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