cienda, toda vez que la base del despacho aduanero está constituida por el juego de conocimientos que deben presentar los cargadores (arts. 33 y 34 de la ley 4933).
Que las distintas reglamentaciones que el Poder Ejecutivo. 0 EN sti caso el Ministerio de Hacienda formule en relación a las leyes de Aduana, aún cuando varien los procedimientos y acusen diferencias en la percepción de la renta, según sea el sistema de concesión de mermas, no significan, necesariamente trasgresiones a las leyes, en uno u otro caso, si no se demuestra con evidencia que aquellas reglamentaciones han alterado el espiritu de estas leyes, y es de observar, como ya se ha demostrado, que la forma en que han despachado, en el sub judice las Aduanas de Campana y Bahia Blanca, no sólo es concorde con las instrucciones impartidas por la inspección sino también con la ley de la materia, circunstancia esta, fundamental, que hace innecesario el estudio especial de las violencias alegadas cn relación a los arts. Y, 28, 67, inciso 1" y S6 inc. 2 de la: Constitución, Que en cuanto a la desigualdad de criterio cun que han procedido en las Aduanas respecto a la mercadería de que se trata, no constituye esta particularidad un fundamento para atacar precisamente al procedimiento ajustado a la ley que se ha aplicado al actor, único de que puede quejarse porque es el único que le afecta. Por lo demás, dicha desigualdad no vicia la lev aplicable, con relación al art. 16 de la Constitución, porque no proviene de ella misma, sino de la distinta manera con que se aplica por los funcionarios administrativos, Que si bien es cierto que posteriormente a los hechos que fundamentan la demanda el Ministerio de Hacienda adoptó, a los efectos del contralor del impuesto a la nafta y kerosene, el siste4 ma de escandallo propuesto por el actor, no lo es menos que en la resolución respectiva se aprobo el proceder de las Aduanas, en el caso presente, de donde se deduce claramente que la modificación resuelta rige para el futuro (véase fs, 22, expediente 3228 y fs. 20, expediente 5306). . E
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Año: 1928, CSJN Fallos: 150:226
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