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Fallos: 150:230 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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280 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
DICTÁMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Septiembre 26 de 1927, Suprema Corte:

Tramitado el presente juicio seguido por don Francisco A:

Luque contra don Mario Anzoátegui, sobre daños y perjuicios, hasta el llamamiento de autos para definitiva, el Juez Federal de la Capital dictó el pronunciamiento de fs. 90 declarando que no correspondía a esta jurisdicción el conocimiento y decisión del mismo en mérito de las consideraciones legales y jurisprudencia que cita, lo que hace viable el presente recurso.

La incompetencia de la justicia federal puede y debe ser declarada, aún de oficio, en cualquier estado que se encuentre hi causa, como lo tiene consagrado V. E. en su jurisprudencia ( Fallos, tomo 101 pág. 407 : tomo 109 pág. 66 ).

Los daños y perjuicios reclamados, en este caso, los hace derivar el actor, y así resulta de la prueba producida, de los juicios que enamera tramitados ante la justicia de paz y un Juzgado en lo Civil de la Capital; y, siendo esto la hase de la demanda, estimo que V. E. debe confirmar la sentencia de fs. 100, confirmatoria a la vez de la de fs. 90, que declara que la presente acción no compete a la justicia federal, reproduciendo al efecto las consideraciones que fundamentan esta última.

Horacio R, Larreta.

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Año: 1928, CSJN Fallos: 150:230 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-150/pagina-230

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