"2 Que en lo concerniente a la suma de trescientos treinta y ocho pesos con sesenta y seis centavos moneda nacional, reclamada a fs. 8 vta. en concepto de lucro, cesante, con lo que se completa la cantidad que en total se demanda, apenas es necesario decir que el fundamento en que se apoya tal reclamación aparece hasado en decisiones adoptadas por la justicia ordinaria de la Capital reconociéndole a Luque, según éste lo manifiesta, facultades para ocupar la finca y obtener el luero consiguiente.
Sea lo que fuere, lo cierto es que tampoco corresponde a la Justicia Federal conocer en este otro aspecto del pleito, desde que se trataría de un asunto de jurisdicción concurrente, inferior a «quinientos pesos moneda nacional (véase Suprema Corte, «Gaceta del Foro» números 1440 y 2130, así como art. 1», ley 927).
Por las consideraciones que preceden. resuelvo declarar que no corresponde a la Justicia Federal conocer y decidir en este juicio promovido por Francisco A. Luque contra Mario AnzoúteRui sobre indemnización de daños y perjuicios, con costas a car40 del actor. Notifíquese, repóngase el sellado y oportunamente archívese, previa devolución de los expedientes agregados sin acumularse a sus procedencias.
Saúl M. Escobar. E
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, Junio 15 de 1927, Y Vistos : , Siendo arreglada a derecho, se confirma, con costas, la resolución apelada de fs. 90, que declara que no corresponde a la justicia federal conocer y decidir en este juicio promovido por Francisco A. Luque contra Mario Anzoátegui, sobre indemnización de daños y perjuicios. Repóngase las fojas en primera instancia. — J. P, Luna, — Marcelino Escalada. — T, «Arias. — B. A. Nazar Anchorena. — José Marcó,
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Año: 1928, CSJN Fallos: 150:229
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