Por lo demás, queda dicho que el cobro de impuestos con arreglo a lo que surge de los conocimientos es perfecta y estric- .
tamente legal y nada importa para la solución de este pleito, que «2 posteriori» imperase im criterio tan liberal, conciliztorio 0 equitativo como se quiera.
Si el Ministerio de Hacienda decidió apartarse del criterio de los conocimientos para adoptar el del promedio resultante de la verificación de diversos componentes de una partida, habrá posiblemente querido atemperar el rigorismo de la ley, optando por una de las soluciones que ella le ofrece, cuando no se trata de los casos contemplados en los arts, 108 y 280 de las ordenan- zas de Aduana.
Con todo lo expuesto queda de relieve que la cuestión constitucional eshozada y no concretamente planteada a fs. 11 vuelta, no debe ser materia de examen y resolución, toda vez «que la Aduana y el Ministerio ajustaron su conducta a los preceptos legales arriba citados aplicables al caso de la actora, cuyos preceptos, conviene no olvidarlo, forman parte de una rama de la legislación argentina tan sui generis meticulosa, severa y Exigente como es la aduanera.
Por las consideraciones que preceden, fallo: rechazando la demanda instaurada por la sociedad anónima West India Oil Company contra la Nación, sobre devolución de dinero cobrado en concepto de impuestos a la introducción de nafta y kerosehe. Sin costas, por no hallar mérito especial para imponerlas a la parte vencida. Notifíquese, repóngase el sellado y oportunamente archívese, previa devolución del expediente administrativo agregado a sti procedencia.
Saúl M. Escobar,
Compartir
80Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1928, CSJN Fallos: 150:223
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-150/pagina-223¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 150 en el número: 223 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
