fecha 23 de Setiembre próximo pasado, adjuntando orijinal la guía que le habia remitido el estafetero D. Elías Ori:
huela en que se espresa el número de cartas con cargo y sin él, que habian sido sustraidas por el citado Coronel, segun la guía que sele remitia con la correspondencia y corre orijinal en autos á f. 28.
Instruida la correspondiente sumaria y ratificado el administrador Jaramillo y el estafetero Orihuela en el contenido y formas de los cónocimientos de f. 12 y 28, el Procurador Fiscal acusó al citado Coronel de reo del delito de sustraccion y violacion de correspondencia pidiendo le sea aplicada una multa de pesos fuertes 100 en virtud de lo dispuesto en el art. 51 de la ley penal y en la inculpabilidad del procesado por la falta de intencion al perpetrárlo. .
El defensor pide la absolucion de su protegido fundado en la autorizacion que este tenia del estafetero de Malanzan para abrir el paquete y sacar su correspondencia en donde quiéra que lo encontrase, en qué no hubo violacion ni sustracción porque no hubo fuerza ni la estrajo con dolo; no estando por lo mismo este caso comprendido en la disposicion del art. 54 de la ley penal, y concluye haciendo observar los antecedentes de su defendido, los servicios que tiene prestados al país y la falta de prueba plena en el número de cartas que este afirma haber sacado del paquete, de las que aparecen sustraidas enla guía ó conocimiento de f. 1a.
Y considerando en cuanto al derecho : —10 Que de la declaracion del procesado 4 f. 20 ratificada á f. 5£4 y de las declaraciones del correista de f. 9 y otros, resulta eviderítemente constatado que el espresado Vera en el mes de Setiembre del año próximo pasado tomó la balija y abrió el: paquete sellado y lacrado de correspondencia" que era
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Año: 1874, CSJN Fallos: 15:101
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