que mandado cumplir este auto por el Juez de Seccion, la causa quedó en estado de ser evacuado el traslado pendiente; y que mo habiéndolo hecho Caffarena en el término legal, ha dado justo motivo para que se le acuse la rebeldía; — se revoca el auto apelado de foja ciento uno, y satisfechas las costas, devuélvanse al Juez de Seccion para que provee con arreglo al artículo doce de la ley Nacional de Procedimientos.
SALVADOR M' DEL CARRIL. — FRAN-
cisco DELGADO. — José BARRros Pazos. —J. B. GorosTIaca.— J. DoMINGUEZ. 
— 
CAUSA XI.
D. José y D. Antonio Sifredi contra D. Adolfo Conde por cobro de fietes. 
Sumario. —No mejorándose la apelacion en el término del emplazamiento, se declara desierto el recurso á la primera rebeldía que acuse el apelado.
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Año: 1874, CSJN Fallos: 15:63 
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