pacífica posesion de esas tierras, fueron denunciadas como de propiedad fiscal. Que el Gobernador sin tener en cuenta ni citar al propietario y poseedor, ordenó se fijaran edictos convocando á los que pudieran tener algun derecho á dichas tierras. Que en seguida, sin citar ni oir al propietario que era conocido del Gobernador puesto que el terreno estaba inscripto en el catastro de la Provincia y pagaba contribucion directa, mandó levantar una sumaria inquisitorial, encomedándola al mismo denunciante. Que Lozano se presentó exhibiendo sus títulos, y formando contencion civil en la denuncia; pero que el Gobernador, en lugar de remitir la causa á Juez competente, espidió un wukasse que le privó de la mayor parte de la finca declarada de propiedad pública.
Que reconoce no poder ocurrir al Juzgado por accion penal de abuso de autoridad para deducir despues la accion persecutoria; pero que si un ciudadano se presenta denunciando por accion constitucional la restitucion de una propiedad violada con infraccion de la Constitucion, y pidiendo únicamente la declaracion de inconsti- , tucionalidad de un acto, y como consecuencia de ella la restitucion de una propiedad de que por ese acto ha sido privado, entonces el juicio no es político, ni civil, ni criminal, sinó simplemente constitucional para el que la justicia federal, tiene y ejerce una jurisdiccion privativa, puesto que se trata de un acto del Poder Ejecutivo de la Provincia, en el que extralimitando la esfera de su ministerio é invadiendo el atributo privativo de otro poder público, ha violado la propiedad privada infrinjiendo el art. 47 de la Constitucion Nacional. En apoyo de la competencia que atribuye al Juzgado, cita el caso de D. Federico Day contra D. José Ignacio Flores el cual se encuentra en la página 385, tom. 60, primera série de los Fallos.
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Año: 1874, CSJN Fallos: 15:66
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-15/pagina-66
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