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Fallos: 15:59 de la CSJN Argentina - Año: 1874

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al valor de las mercaderías que debieron ser comisadas y habian salido de la jurisdiccion de la Aduana.

Fallo del Juez de Seccion.

Paraná, Abril 10 de 4874.

Vistos: Y considerando que si bien de la sumaria levantada por el Administrador de Rentas de Concordia, como de los demás documentos adjuntos, referentes al trasbordo del cargamento de harinas del pailebot «Humilde> en ese puerto ; resulta al parecer comprobado que, con esa operacion simulada, se ha hecho un fraude en la Renta Fiscal; pero sin que de ello aparezca ningun otro delito comun conezo para que le competa conocer á este Juzgado de Seccion de 4° Instancia, art. 1126 de las ordenanzas de Aduana y 20 de la Ley Nacional de 16 de Octubre del 62; ni que tampoco existe disposicion alguna por 'la que este Juzgado, ó sea los de Seccion, puedan conocer del mismo modo en el caso concurrente determinado por el art. 1100 de las citadas ordenanzas: no obstante lo espuesto por el Procurador Fiscal en la anterior vista; devuélvanse los obrados al Sr. Ministro de Hacienda con la nota correspondiente para lo que hubiese lugar.

Zarco.

El Procurador Fiscal pidió revocatoria y apeló 1n subsidium.

Se le concedió la apelacion en relacion.

La Suprema Corte confirió vista al Sr. Procurador General, quien la evacuó diciendo que la causa habia empezado por una accion del Fiscal Nacional contra particu

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Año: 1874, CSJN Fallos: 15:59 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-15/pagina-59

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