lares, y por consiguiente el Juez de Seccion debia sustanciarla y resolverla: que el Juez a quo padecia dos errores, uno en llamar instancia judicial 4 las resoluciones de los Administradores de Rentas en los casos de contrabando, que no son sinó actos administrativos, y no pueden privar al juez de la jurisdiccion que le dá la ley; y otro en creer que al Administrador compete resolver este caso, cuando la ley le prohibe entender en todo contrabando siempre que las mercaderías hayan salido de la jurisdiccion de la Aduana, como sucedia en este caso: que por lo tanto pedia la revocacion del auto apelado, y se ordenara al Juez que debia conocer y resolver en la causa.
Fallo de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Mayo 30 de 1874.
Vistos: de conformidad con lo espuesto y pedido, por el señor Procurador General, se revoca el auto apelado de foja cuarenta y cinco, y devuélvanse.
SALVADOR M. DEL CARRIL. —FRANCISCO DELGADO. — JosÉ BARros Pazos. — J. B. GOrostIAGA. — J. DOMiNGUEZ.
— LH—PUETGIA Lo
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Año: 1874, CSJN Fallos: 15:60 
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