José Luis 6 José L. Avegno, que pudiera haber sido confundida con el actor.
Cuarto. Que aparte de la inverosimilitud de que, por una simple semejanza de nombre, fuese un individuo tenido por dueño y poseedor de una finca agena, sin que nadie advirtiese el error, resulta de la prueba producida que no habia en esta ciudad, ni en la de San Nicolás de los Arroyos ningun José Luis Avegno, ni mas personas de este apellido en el comercio, que el actor y su padre Don José Avegno. Así lo declaran, no solo los testigos contestando á los interrogatorios de foja ciento cincuenta y cinco, y foja doscientos treinta, sinó el mismo demandante á la décima tercera posicion de foja doscientos cincuenta y tres.
Quinto. Que esto basta para tener por cierto que el darse el nombre de José Luis, en los documentos testimoniados á foja cincuenta y cuatro y siguientes, al deudor ejecutado por el Tribunal de Comercio, ha provenido de un error:
muy fácil de esplicarse de diversas maneras; y así le confirma ademas la circunstancia de que en los escritos de los acreedores no aparece designado dicho deudor sinó por José Luis Avegno (foja setenta vuelta) siendo en los documentos emanados de la oficina del Tribunal donde la sustitucion de nombre aparece originada.
Sesto. Que el resultado de la prueba es aun mas concluyente con respecto al otro de los puntos indicados, poniendo fuera de toda duda que el juicio seguido ante el Tribunal de Comercio fué contra el Avegno comprador de la finca de Doña Patricia Zubiaurri y ño contra otro alguno.
Séptimo. Que así lo manifiestan las cuatro escrituras públicas presentadas de foja doscientos sesenta y cuatro á foja doscientos noventa y dos; las dos primeras otorgadas por Don José Leonardo Avegno, obligándose 4 pagar sumas'de dinero, 6'hipotecando la espresada finta para seguridad del
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Año: 1874, CSJN Fallos: 15:426
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