Fallo de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Noviembre 10 de 1874.
Vistos: Considerando. Primero. Que el representante de Don José Leonardo Avegno entabló su demanda afirmando que la casa que intentaba reivindicar y que le pertenecia por compra á Doña Patricia Zubiaurri no habia salido legalmente de su dominio; y que el título con que la poseia la Provincia de Buenos Aires no era válido, porque el juicio en que fué vendida por el Tribunal de Comercio al Gobierno de dicha Provincia no fué seguido contra él, sinó contra un Don José Luis Avegno, que parecia serle desconocido (foja cuatro vuelta).
Segundo. Que atentas estas afirmaciones de la demanda, al resolver el artículo de incompetencia deducido por el representante de la Provincia por el motivo, entre otros, de ser este asunto incidente de un concurso, la Suprema Corte declaró inadmisible tal razon, fundándose en que ni la demanda era contra el concurso, suponiendo que hubiera existido, ni el demandante era el deudor concursado, sinó que por el contrario afirmaba no serlo lo que € su tiempo se investigaría, si apareciera contradiccion, foja noventa y uno.
Tercero. Que habiendo sido contradicho este aserto en la contestacion á la demanda, sosteniendo el representante de la Provincia demandada, que el deudor concursado 6 ejecutado ante el Tribunal de Comercio y el dueño de la finca vendida en ese juicio al Gobierno, eran una sola 6 idéntica persona (foja ciento veinte y tres), fué recibida la causa á prueba, designando como objeto de ella ese punto entre otros, y si en el tiempo á que se referian los hechos de la cuestion, existia otra persona conocida por
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Año: 1874, CSJN Fallos: 15:425
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