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Fallos: 15:339 de la CSJN Argentina - Año: 1874

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de la Nacion que pudiera conferir jurisdiccion á sus Tribunales para conocer de ellas ni aun por estension. Si el Juez que decide en lo criminal fuese el mismo que conoce de los daños y perjuicios, entónces la escepcion seria admisible, porque en tal caso el juicio criminal absorberia al de daños y perjuicios como un incidente de él, pero no sucede lo mismo, siende como son independientes las dos acciones, distintos los jueces que de ellas deben conocer y distinto tambien el procedimiento y la naturaleza de la prueba y distinto el objeto de la resolucion, Por estas y otras consideraciones no'se hace lugar á la escepcion de incompetencia deducida por el demandado y devuélvanse 4 él los autos para que conteste el traslado pendiente, reponiéndose los sellos.

Manuel de T. Pinto.

Fallo del Juez de Seccion.

Paraná, Julio 16 de 1874.

Vista la presentacion hecha por D. Santos Dominguez, apoderado de D. Tomás Mernes, en solicitud de que por este Juzgado de Seccion se entable competencia al Juzgado ordinario de 1a Instancia de esta ciudad, y distrite judicial de Provincia, en razon de que á dicho Juzgado no le corresponde conocer en la gestion que contra Mernes tiene interpuesta ante el mismo Juzgado D. Romualdo Silva, reclamando indemnizacion de daños y perjuicios, que dice haber sufrido en la pasada rebelion de Lopez Jordan, fundando su accion en la ley Provincial

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Año: 1874, CSJN Fallos: 15:339 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-15/pagina-339

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