El Juez mandó agregar el escrito y los documentos para tenerse presentes 4 su tiempo.
Enla citacion de remate, volvié el demandado á oponer la anterior escepcion, y sin haberse corrido traslado se llamó á prueba.
En el término de prueba presentó Mallea un vale del Banco de Mendoza per 500 bol., endosado por 300 bol.
á Bladie y chancelado por este quien llamado á reconocer este y los anteriores documentos manifestó que este vale sirvió para pagar á cuenta de la deuda la suma de 300 bol. indicadas en el recibo anterior; y que los dos pagarés procedian de otros negocios.
El mismo Bladie dió posiciones 4 Mallea preguntando si era cierto que este no pagó sinó 300 bol. 4 cuenta de la deuda reclamada y que este pago se hizo con el indicado vale habiéndole Mallea, dado el recibo de 300 bol. al recibir el vale endosado por dicha suma.
Estas posiciones se dieron por absueltas afirmativamente en rebeldía de Mallea y se dictó el siguiente Fallo del Juez de Seccion, Mendoza, Setiembre 10 de 1873.
Vistos, estos autos ejecutivos seguidos por D. Juan Bladie contra D. Ramon Mallea y considerando : Que aunque se ha omilido el traslado que ordena el art. 271 de la ley Nacional de procedimientos á sausa de las solicitudes de fs. 9 y 4, hechas inoportunamente, este defecto de trámite ha quedado subsanado por no haber reclamado la parte á quien esa omision podria perjudicar. Que recibida la causa á prueba sobre la escepcion de pago ale
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Año: 1874, CSJN Fallos: 15:334
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