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Fallos: 15:332 de la CSJN Argentina - Año: 1874

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del estravío de dicho espediente; 30 Que es inadmisible la suposicion de que el espediente haya sido sustraido por la parte de D. Máxime Parfail, por cuanto era este quien se habia presentado, pidiendo el reconocimiento del documento que aparecia con la firma de Rodriguez, y 4 quien interesaba su cobro; sin que conste tampoco en ninguna parte que Parfait hubiese recibido el espediente, circunstancias que se justifican con la declaracion de D.

Antonio Zubelzú á f. 39; 40 Que las precedentes consideraciones manifiestan que la única parte interesada en el estravío del espediente era la patrocinada por el Pr.

Canelas. Por estos fundamentos se confirma el proveido de f. 41 vta., con costas. Repónganse los sellos.

Fenelon Zuviria.

Apelado este aulo por el Dr. Canelas y concedido el recurso en relacion, se ,dictó el siguiente Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Setiembre 14 de 4874, Vistos: por sus fundamentos, se confirma con costas el auto" apelado de foja cuarenta y ocho; salisfechas las de la instancia y repuestos los sellos, devuélvanse.


SALVADOR Ma DEL CARRIL. — FRANCISCO
DELGADO. — JosÉ BARROS Pazos. — J. B. GOROSTIAGA, — José DomINGUEZ, ——u—

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Año: 1874, CSJN Fallos: 15:332 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-15/pagina-332

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