fesion de haber tenido el espediente en su estudio; que sin embargo se habia equivocado puesto que no habia recordado en aquel momento que lo habia devuelto; que el que debe responder del espediente es el actuario, y que la parte contraria tenia mas bien interés en la desaparicion del espediente por haber surjido legítimas dudas sobre la autenticidad del pagaré.
Corrido traslado, Parfait pidié la confirmacion del auto.
Dijo: que constaba por confesion del mismo Dr. Canelas que él se habia apoderado del espediente y no constaba su devolucion; que él no podia tener interés en su desaparicion desde que fundaba su accion en el decumento exhibido; que la parte contraria tenia interés en hacer desaparecer este documento para deducir escepciones que la existencia de él habria hecho imposible.
Fallo del Juez de Seccion.
Rosario, Junio 27 de 1874.
Y vistos: considerando, 1° Que de la esposicion del Dr.
D. Andrés Canelas, hecha á f..., consta que él recibió el espediente estraviado ó sustraido; como tambien que le fué entregado, por la declaracion del dependiente D.
Juan Velez, quien dice no habérsele devuelto por dicho Dr. Canelas; constando tambien por la declaracion de D.
Máximo Parfait que tampoco 4 él se le devolvió; 2° Que en tal concepto no queda justificada la escepcion de devolucion á que se refiere el defensor de Rodriguez, manifestándose el mismo como responsable del estravío al solicitar que se rehaga á su costa; circunstancias que á todas luces comprueban que no es otro que él el culpable
Compartir
63Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1874, CSJN Fallos: 15:331
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-15/pagina-331¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 15 en el número: 331 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
