demnizacion de daños y perjuicios sufridos en la rebelion de Entre Rios, ocurrió al Juzgado de Seccion pidiendo formara contienda de competencia al Juez Provincial.
Espuso que la ley provincial de 1° de Mayo de 1873 en que se fundaba la demanda de Silva era inconstitucional; que la rebelion de Entre Rios fué de carácter nacional, y que por consiguiente la cuestion actual debia conocerse esclusivamente por los tribunales de la Nacion.
El Juez de Seccion pidió informe al de Provincia, quien por todo informe le remitió cópia del siguiente auto recaido sobre la escepcion de incompetencia opuesta ante su juzgado en causa idéntica.
Auto del Juez de Provincia.
Paraná, Mayo 8 de 1874.
Y vistos: la escepcion de incompetencia de jurisdiccion opuesta por el defensor de D. Domingo Paez, fundada en que los daños y perjuicios que de él se reclaman, proceden del delito de rebelion contra la autoridad de la Nacion y compitiendo el juzgamiento de esta á los Tribunales Federales por la ley judiciaria de 1863, á ellos tambien corresponde decidir sobre los daños y perjuicios que de él proceden y considerando: Que segun el art.
10, Sec. 3' de la Constitucion Nacional, las Provincias conservan como parte integrante de su soberanía, todo el poder no delegado espresamente á la Nacion, y por consiguiente los Tribunales de esta no tienen mas autoridad ni jurisdiccion que aquella que especialinente les ha sido conferida por el Congreso dentro de los términos de la Constitucion, debiendo en tal concepto interpretarse es
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Año: 1874, CSJN Fallos: 15:337
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