suspendiendo solamente el: fallo en lo civil hasta despues de sentenciada la criminal, seria autorizar un procedimiento inútil, y dar lugar á una doble discusion y una doble prueba sobre los mismos objetos, contra la intencion manifiesta de las disposiciones citadas. Por estos fundamentos se revoca el auto apelado de foja trece vuelta, declarándose inadmisible la demanda, y satisfechas las costas, devuélvanse.
SALVADOR M° DEL CARRIL. — FRANCISCO
DeLGaDo.— José Barros Pazos. — J. Domincuez.
———— BET
CAUSA XCII.
Don Luis María Arzac contra el Dr. D. Andrés Canelas defensor del ausente D. Guillermo Rodriguez, sobre devolucion de un espediente.
Sumario. —El que ha recibido un espediente es responsable de su devolucion á la oficina de donde lo hubo.
Caso.— Don Mariano Parfait por D. Luis Ma Arzac entabló demanda ejecutiva por cobro de 3,150 pesos fuertes, T. VL 23
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Año: 1874, CSJN Fallos: 15:329
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