gacion sobre el orígen que la ley ezige y tiene el Juez de Seccion por el art. 20 citado jurisdiccion para pronunciarse sobre la detencion reclamada; 6° Que en el presente caso en que el detenido se halla en su propia casa, sin guardias y bajo su palabra de honor, bastando por parte del Juzgado la declaracion de ser ineficaz la órden de detencion, para que en virtud de la comunicacion que de ello se haga á la autoridad que lo espidió, se entiende que el ocurrente queda en completa libertad:
Por estas consideraciones y las demás que espane el Sr. Procurador Fiscal en su precedente vista: declaro que la órden de detencion ó arresto espedida por el Gobierno de la Provincia con fecha 2 del corriente contra el Sargento Mayor D. Agustin Gomez en la forma y términos que aparece á f. 1s de estos autos, ha sido espedida sin estar facultado por la ley, debiendo en consecuencia quedar sin efecto y el ocurrente en completa libertad. — Hágase saber, pudiendo el actuario notificar este auto original á las partes, y comuníquese por oficio al Exmo. Gobierno de la Provincia y al Inspector de Milicias, Teniente Coronel de la Nacion D. Lizandro San-.
chez, á.los efectos de derecho.
Natangel Morcillo.
Ejecutada esta resolucion, el Gobierno de la Provincia comunicó al Juzgado que disimulaba el hecho material de hallarse en libertad el Mayor Gomez, por haber pasado los motivos del momento que lo indujeron á ordenar su arresto transitorio y por creer innecesaria su continuacion ; que sin embargo retenia por nulo y atentatorio el fallo del Juzgado y pedia lo revocára, y se declarára incompetente.
No habiéndose hecho lugar por el Juzgado á la revocatoria solicitada, y no habiéndose admitido por impro
Compartir
66Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1874, CSJN Fallos: 15:224
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-15/pagina-224
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 15 en el número: 224 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos