Esta, que es la única cuestión de esa naturaleza que el recurrente ha intentado plantear y que ha podido motivar el presente recurso para ante V. E., deducido por el demandado contra la sentencia definitiva que desestimó su defensa, se refiere al derecho que existe y él nieya de cobrar los servicios obligatorios de aguas corrientes antes de que los vecinos coloquen las cañerías respectivas que deben tener de acuerdo con las ordenanzas municipales en vigencia.
Plantear la cuestión es resolverla en sentido contrario al:
sostenido por el recurrente, Las cláusulas constitucionales citadas que garanten el derecho de propiedad y establecen la igualdad como hase de los impuestos y cargas públicas, nada tienen que hacer con la cuestión resuelta, en la forma que lo ha sido, estableciendo eli derecho indisentible de imponer . los habitantes el mantenimiento de servicios públicos imprescindibles por razones de interés para la comunidad, universalmente respetadas.
Los demás puntos de la sentencia apelada son de hecho y prueba como el relativo a si existió o no provisión efectiva de ague, o de derecho común y de procedimientos como los que concierner ala naturaleza del contrato entre el demandado y la actora y ala falta de personería de ésta para iniciar la demanda.
Tales cuestiones no pueden ser revisadas en esta °istancia arts. 14 y 15 de la ley 48).
Opino, por tanto, que el recurso deducido es improcedente.
Horacio R. Larreta.
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Año: 1927, CSJN Fallos: 149:33
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